- Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los contrayentes (lo podéis conseguir en el Registro Civil donde nacisteis. El trámite en algunos registros se puede hacer de manera telemática: Internet o teléfono)
- Fe de soltería de los futuros esposos (la solicitud se consigue en el Registro Civil del lugar de residencia)
- Certificado de empadronamiento (hay que pedirlo en el ayuntamiento de la población donde se haya residido los dos últimos años, caduca a los tres meses)
- Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia de ambos y el original Instancia - La solicitud que encontraréis en el Registro Civil cumplimentada y firmada por los dos
- Instancia - La solicitud que encontraréis en el Registro Civil cumplimentada y firmada por los dos
- DNI o Pasaporte de los testigos
- Dispensa - si uno de los cónyuges es menor de 16 años y mayor de 14 (se solicita en el Registro Civil)
- Autorización de los padres - si tiene entre 16 y 18 años, y presentar la solicitud del certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación
- Certificado literal del matrimonio anterior con la correspondiente anotación del divorcio o nulidad si uno de los dos está divorciado o su matrimonio ha sido anulado
- Certificado defunción del cónyuge si uno o los dos es viudo
- Si alguno de los contrayentes es extranjero, necesitará el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberá acreditar si la legislación de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España
- Si es asilado, refugiado político o solicitante de asilo o refugiado, deberá aportar el certificado de la Dirección General de la Policía (D.G.P.), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de la Cruz Roja Española o de otro organismo competente, con los datos personales acreditativos de su condición.
Toda la documentación que no esté en español deberá ser una traducción jurada y legalizada por el consulado respectivo (tanto el original como la traducción). La apostilla de la Haya sustituye a la legalización de documentos. Así como las personas que no sepan hablar español deberán acudir acompañados de intérprete.